Informamos a ustedes que se promulgo Ley 21.063, la que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan de enfermedades graves, en la cual los padres y madres trabajadores podrán acompañarlos en su proceso de recuperación.
Este es un nuevo avance en Derechos, para todos los trabajadores de nuestro País. Para más detalles ver el siguiente link (Ver Ley 21.063), es fundamental que esté en su conocimiento y especialmente promoverlo para los casos que ustedes conozcan dentro y fuera de la compañía.
Esta nueva Ley, complementa nuestro permiso por enfermedades grave del actual contrato colectivo.
8.5.1 Permiso por Enfermedad Grave
En caso de enfermedad grave o accidente de algún integrante del Grupo Familiar, se concederá a cada Afiliado un permiso pagado de hasta diez días hábiles al año, cuando deban trasladarse fuera de su localidad de trabajo con el objeto de acompañarlos a recibir atención médica en otras localidades, por no contar con centros de atención o especialistas en la propia zona.
Cada vez que un Afiliado solicite hacer uso de este permiso, deberá acreditar antes, durante o después a la Gerencia de Recursos Humanos (Comité de Salud) y a la Directiva Sindical las circunstancias que fundamenten o fundamentaron su solicitud acompañando los antecedentes médicos que lo avalan. Este permiso también será aplicable si el cónyuge y/o hijos sufren un accidente o enfermedad fuera de su lugar de residencia habitual que impida su traslado o cuando sea el Afiliado quien requiera trasladarse para recibir atención médica.
El presente permiso será compatible con el establecido en el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
Tratándose de algún integrante del Grupo Familiar, que sufrieren un accidente grave o enfermedad terminal deberá evaluarse caso a caso el otorgamiento de las facilidades del caso para poder atender la situación presentada. Cada vez que un trabajador afiliado al Sindicato solicite hacer uso de este permiso, deberá acreditar ante su jefatura directa, antes, durante o después, las circunstancias que fundamenten su solicitud acompañando los antecedentes escritos en que se basa a satisfacción de la Empresa.
Este permiso se deberá acreditar dentro de los 10 días siguientes al reintegro de sus funciones.
Este permiso también será aplicable si el cónyuge y/o hijos sufren un accidente o enfermedad fuera de su lugar de residencia habitual que impida su traslado.
Atentamente,
El Directorio.