La Empresa pagará las remuneraciones convenidas en los contratos individuales el día 25 de cada mes, si este
día es inhábil, se pagará el día hábil inmediatamente anterior.
Con cargo a las liquidaciones de las remuneraciones mensuales, la Empresa pagará de acuerdo con la solicitud
que el trabajador realice, vía correo electrónico o hecha por otro medio escrito, a la Sub gerencia de Personas,
Remuneraciones y Outsourcing, antes del último día hábil del mes, un anticipo de sueldo de un monto
equivalente hasta un 25% de su remuneración, siempre y cuando el trabajador tenga alcance líquido para ello.
El pago se hará el quinto día hábil del mes siguiente a la solicitud

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