CONSIDERACIONES SOBRE LA RENTA VARIABLE

Para efecto del cálculo y pago de bono por cumplimiento de objetivos, u otro similar que en el futuro lo reemplace, se le considerará al trabajador con renta variable el equivalente al 100% de cumplimiento.

En caso de que a la fecha del pago no se disponga de la información suficiente para el cálculo respectivo, se reliquidará la diferencia al mes siguiente de contarse con la información definitiva.

Se velará porque las productividades del periodo sean informadas por las gerencias comerciales correspondientes de cada mercado durante las dos primeras semanas de cada periodo, lo que en ningún caso podrá exceder más allá del 4° día hábil anterior al del pago de remuneraciones, para permitir las validaciones del Trabajador.

La Empresa debe entregar la información del pago del cumplimiento de metas, al menos 2 días hábiles antes del pago de remuneraciones.
Cualquier otro caso que no corresponda a las definiciones anteriores se analizará en forma específica.
En caso de disminuir la dotación de la unidad comercial, de manera transitoria, que implique redistribuir la cartera de clientes de los trabajadores ausentes, esta nueva asignación solo podrá ser parte de las metas individuales, o grupales, a partir del mes siguiente de la nueva asignación de clientes.
Asimismo, cada producto o servicio que la compañía comercialice, sea actual o futuro, deberá ser incorporado en las metas, de forma de ser contabilizado en el cumplimiento de cada trabajador que lo comercialice, como parte de su cartera.
Del mismo modo, ante la incorporación de un nuevo producto y/o servicio en la medición del cumplimiento de meta del Trabajador, las partes acuerdan aplicar un cumplimiento garantizado (piso mínimo de cumplimiento de 100% renta contractual) en la venta de dicho producto y/o servicio, por un periodo entre uno y seis meses, dependiendo de la característica y forma de medición del nuevo producto y/o servicio.

Para efectos de cálculo del cumplimiento de las metas, en el caso de que presenten licencias médicas o permisos legales o convencionales, (fallecimientos, natalidad, etc.) superiores a 1/6 del periodo de medición, de forma continua o no, en el periodo respectivo, la meta se calculará en la proporción al tiempo efectivamente trabajado. Del mismo modo, para aquellos trabajadores que tengan mediciones de cumplimiento de periodicidad mensual, se proporcionarán las metas incluyendo las ausencias por días de feriado legal y permisos con goce de sueldo.

La Empresa, en conjunto con el Sindicato, mantendrán reuniones de trabajo tendientes a la revisión y posible y posible mejora de los modelos de renta variable que pudieran aplicarse

CONTENIDO RELACIONADO

REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES POR IPC

Las remuneraciones de los trabajadores vigentes del presente Convenio se reajustarán cada cuatro meses en un 100% (cien por cien) respecto de la variación acumulada

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

La Empresa pagará los tres primeros días de las licencias médicas conforme a la renta del trabajador en caso de enfermedad justificada por licencia médica

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