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Designación Beneficiarios de vida

Haz click en el botón e ingresa con tus datos al sistema, según la causal 159, N° 2, del CODIGO DEL TRABAJO (Indemnización por fallecimiento o Invalidez Total – U.F 1000 / UF 3000 – Causal laboral)

“La mejor inversión es la familia”

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Plan de Cobertura Especial por fallecimiento o invalidez

La empresa garantizará o contratará uno o más seguros que permitan a los afiliados al presente Convenio, disponer de las siguientes coberturas en caso de muerte o invalidez:
• Muerte Natural: 20 rentas + Indemnización topada 11 años y 90 UF. Sumatoria de ambos con piso de 1.000 UF.
• Muerte Accidental: 40 rentas + Indemnización topada 11 años y 90 UF. Sumatoria de ambos con piso de 3.000 UF.
• Invalidez Permanente 2/3: 20 rentas + Indemnización topada 11 años y 90 UF. Sumatoria de ambos con piso de 1.000 UF.
• Invalidez Parcial: Si la invalidez es parcial (natural y/o accidental), pero que le impida, según la acreditación médica correspondiente seguir realizando el trabajo que desarrollaba habitualmente y el Trabajador decide poner término a su Contrato de Trabajo de conformidad con el artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, que implica la renuncia del Trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización de 20 rentas más Indemnización topada 11 años y 90 UF, con piso de 1.000 UF y si la invalidez parcial es provocada por un accidente laboral la indemnización tendrá un piso de 3.000 UF.

El estado de invalidez será declarado y acreditado por los organismos que de conformidad a la ley corresponda.
En caso de invalidez parcial y definitiva, el trabajador tendrá un plazo máximo de 2 años para acogerse al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo (Renuncia del Trabajador), a partir de la fecha de declaración de invalidez, para tener derecho a la indemnización indicada en esta cláusula.

Para el caso del término de la relación laboral por fallecimiento, el trabajador podrá señalar el nombre de la o las personas beneficiarias del mismo, pudiendo efectuar en cualquier tiempo, las modificaciones que deseare. Esta designación deberá hacerse por escrito a la Gerencia de Capital Humano. La designación de beneficiarios será considerada información confidencial, si el Afiliado no hiciere designación de beneficiario, o si él o los designados no existieren a la fecha de fallecimiento de aquel, la indemnización será pagada a sus herederos a quienes se hubiere concedido la posesión efectiva de su herencia en las proporciones que determine la ley.

Con todo, si el monto que le correspondiere teóricamente al Afiliado por indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo fuere mayor al monto a que tuviere derecho conforme a las coberturas de indemnizaciones referidas precedentemente, tendrá derecho dicho mayor monto y que la empresa le pague la diferencia correspondiente como indemnización voluntaria.