Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Empresa otorgará un día Inter-feriado por semestre. Este día será determinado por la Vicepresidencia de Personas Corporativa tomando en consideración las solicitudes que en su oportunidad presenten los directores Sindicales.
Las horas de trabajo del día otorgado serán recuperadas, total o parcialmente, a quien corresponda, de acuerdo con lo que se determine en cada oportunidad con el Sindicato. Como se trabaja anticipado, no se realizará el descuento Alimentación por este día Inter-feriado.
Este beneficio no será aplicable a los trabajadores que están sometidos a régimen de turno ni atención directa a clientes. Tampoco serán en caso algunos compensables en dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de término de la relación laboral entre el trabajador y la Empresa.
En caso de que en un determinado semestre no existan días hábiles entre dos días feriados, no se trasladará este beneficio para el semestre siguiente y se extinguirá el beneficio para tal semestre.