COMPENSACIÓN DE PRODUCTIVIDAD

Se compensará la productividad del mes de una tienda en particular, cuando se produzca cualquier tipo de inconveniente que no sea imputable directamente a los trabajadores, que los imposibilite a desarrollar sus labores, como por ejemplo la no disponibilidad de sistema para efectuar una venta. Se considerará para efectos de este cálculo, cuando la indisponibilidad sea igual o superior a media hora continua, con un mínimo de 4 horas al mes, pudiendo sumarse las horas de los días afectados durante el mes, toda vez que la contingencia de aquellos días supere la hora continua ya mencionada.

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REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES POR IPC

Las remuneraciones de los trabajadores vigentes del presente Convenio se reajustarán cada cuatro meses en un 100% (cien por cien) respecto de la variación acumulada

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

La Empresa pagará los tres primeros días de las licencias médicas conforme a la renta del trabajador en caso de enfermedad justificada por licencia médica

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