Se compensará la productividad del mes de una tienda en particular, cuando se produzca cualquier tipo de inconveniente que no sea imputable directamente a los trabajadores, que los imposibilite a desarrollar sus labores, como por ejemplo la no disponibilidad de sistema para efectuar una venta. Se considerará para efectos de este cálculo, cuando la indisponibilidad sea igual o superior a media hora continua, con un mínimo de 4 horas al mes, pudiendo sumarse las horas de los días afectados durante el mes, toda vez que la contingencia de aquellos días supere la hora continua ya mencionada.
COMPENSACIÓN DE PRODUCTIVIDAD
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