De acuerdo con lo establecido en nuestro Instrumento Colectivo respecto del bono de productividad, informamos que el resultado operacional de la Compañía, en relación con el Plan, alcanzó un 97,94% de cumplimiento. En consecuencia, el bono a pagar equivale a 0,94 veces la remuneración individual del trabajador, cálculo que se ajusta proporcionalmente según el tramo de cumplimiento definido.
Cálculo del Bono
| Resultado Real / Proyectado | < 80% | 80% | 90% | 95% | 100% | 105% | ≥ 110% |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Multiplicador sobre la remuneración bruta individual | 0.30 | 0.45 | 0.75 | 0.85 | 1.00 | 1.20 | 1.40 |
Para el período informado, el cumplimiento fue 97,94%, por lo que corresponde aplicar el factor 0,94 sobre la base de cálculo definida en el Instrumento Colectivo.
Base de cálculo
- Trabajadores con remuneración fija: Sueldo Base + Gratificación Legal + Asignaciones Fijas, cuyo resultado se multiplica por 0,94.
- Trabajadores con remuneración variable: Sueldo Base + Gratificación Legal + Asignaciones Fijas + Variable 100%, cuyo resultado se multiplica por 0,94.
- Nota: Las asignaciones fijas consideran, entre otras, Casa, Turno y Zona Rapanui. El TAD no constituye una asignación fija.
Para aquellos trabajadores cuya remuneración a diciembre de 2025 sea inferior a la remuneración promedio del sindicato ($1.812.348), se utilizará dicho monto como base de cálculo del bono. No obstante, en ningún caso un trabajador podrá percibir un bono superior a 1,4 veces su remuneración individual.
Antigüedad y derecho al bono
El derecho al bono se determina según la antigüedad del trabajador en la empresa al 31 de diciembre de 2025, conforme a lo siguiente:
- Menor a 6 meses: 0%
- De 6 a 12 meses: 50%
- Más de 12 meses: 100%
Para estos efectos, se consideran meses completos o fracciones iguales o superiores a 15 días corridos.
Adicionalmente, a partir de la vigencia del presente instrumento, el bono será calculado y pagado en forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado. En caso de que un trabajador registre ausentismos dentro del año calendario, se excluyen para estos efectos las licencias médicas por accidentes del trabajo, licencias maternales, vacaciones y permisos legales.
La proporcionalidad señalada se aplicará rebajando el porcentaje correspondiente únicamente cuando el ausentismo supere los 30 días durante el año.
El pago de este beneficio, el cual es imponible y tributable, se realizará junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2026, y será reajustado de acuerdo con la variación del IPC de los meses de enero y febrero.
Ante cualquier duda o consulta, pueden canalizarla a través de los medios habituales del sindicato.
Saludos cordiales,
Directorio
Sindicato Nacional N° 1



