Cobertura por Fallecimiento o Invalidez

Convenio Colectivo – Artículo 8.7

La empresa mantiene seguros que protegen a los afiliados en caso de fallecimiento o invalidez, entregando una indemnización económica conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo (Art. 8.7).

A continuación, se detallan las coberturas principales.

Coberturas Principales

Fallecimiento

Muerte Natural

  • 20 rentas
  • Indemnización (tope 11 años + 90 UF)
  • Piso mínimo: 1.000 UF

Concepto Cobertura
Rentas 20 rentas
Indemnización Tope 11 años + 90 UF
Piso mínimo 1.000 UF

Muerte Accidental

  • 40 rentas
  • Indemnización (tope 11 años + 90 UF)
  • Piso mínimo: 3.000 UF

Concepto Cobertura
Rentas 40 rentas
Indemnización Tope 11 años + 90 UF
Piso mínimo 3.000 UF

Invalidez

Invalidez Permanente 2/3

  • 20 rentas + indemnización
  • Piso mínimo: 1.000 UF
  • Si es accidente laboral: 3.000 UF

Condición Cobertura
Cobertura base 20 rentas + indemnización
Piso mínimo 1.000 UF
Si es accidente laboral 3.000 UF

Invalidez Parcial

Aplica si impide continuar trabajando y se pone término al contrato.

  • 20 rentas + indemnización
  • Piso mínimo: 1.000 UF
  • Si es accidente laboral: 3.000 UF

Invalidez Parcial

Condición Cobertura
Cobertura base 20 rentas + indemnización
Piso mínimo 1.000 UF
Si es accidente laboral 3.000 UF

Condiciones Importantes

  • La invalidez debe ser acreditada por organismo competente.
  • El trabajador tiene hasta 2 años para acogerse al beneficio.
  • Si la indemnización legal fuera mayor, se paga el monto mayor.

Beneficiarios

  • El trabajador puede designarlos por escrito.
  • Si no hay designación, reciben los herederos legales.
  • La información es confidencial.

¿Cómo solicitar el beneficio?

Completar los formularios del Sindicato y enviarlos a:

📩 jlopezm@entel.cl

Scroll al inicio